viernes, 27 de julio de 2007

Fundación Dominicana de ciegos y la Junta Central electoral

La Fundación Dominicana de Ciegos y la junta Central Electoral Están Trabajando en un proyecto de Adaptación de las boletas para personas con discapacidad Visual y la accesibilidad para otras Discapacidad.

Ya a sido seleccionado el Modelo de la Boleta accesible para ciegos, y la adecuación para la accesibilidad de otras discapacidad como la de los físico motor.


Atte. Miguel González

1 comentario:

Anónimo dijo...

Pienso que si no difunden la información la resolución y la idea solo será gastos estoy en la disposición de seguir ayudándoles esta es mi hija:
REPUBLICA
DOMINICANA
JUNTA CENTRAL ELECTORAL
NUM. 0212008
RESOLUCIÓN SOBRE EL USO DE LA PLANTILLA PARA NO VIDENTES
La Junta Central Electoral, institución de derecho piblico establecida en la
Constitución de la República y regida por la Ley Electoral número 275-97 del
21 de diciembre del 1997 y sus modificaciones, regularmente constituida en su
sede principal, sita en la intersección formada por las avenidas Luperón y 27 de
Febrero en Santo Domingo, frente a la "Plaza de la Bandera", integrada por el
Dr. Julio César Castaños Guzmán, Presidente de la Junta Central Electoral; Dr.
Roberto Rosario Márquez, Miembro Titular; Dr. Mariano Américo Rodriguez
Rijo, Miembro Titular; Licda. Aura Celeste Fernández Rodriguez, Miembra
Titular; Dra. Leyda Margarita Piña Medrano, Miembra Titular; Dr. José Ángel
Aquino Rodríguez, Miembro Titular; Dr. César Francisco Féliz Féliz, Miembro
Titular; Dr. John N. Guiliani Valenzuela, Miembro Titular; Lic. Eddy de Jesús
Olivares Ortega, Miembro Titular; asistidos por el Dr. Ramón Hilario Espiñeira
Ceballos, Secretario General.
VISTA: La Constitución de la República.
VISTA: La Ley Electoral No. 275-97 del 21 de Diciembre de 1997
modificaciones.
VISTA: El acta levantada por los técnicos de la Junta Central Electoral y los
delegados de los Partidos Políticos, de fecha 22 de agosto de 2007, en la cual
se aprueba la iniciativa sobre el uso de la plantilla para no videntes.
CONSIDERANDO: Que la ley electoral número 275-97 del 21 de diciembre del
1
1997 y sus modificaciones establece en su articulo 121 que "cuando un elector
esté incapacitado para votar sin ayuda, podrá, con la autorización del
k
presidente del colegio electoral, valerse de un individuo de su confianza que le
k:
acompañe a la caseta o compartimiento y le prepare su boleta, facultad
9'
dispuesta para auxiliar a los discapacitados visualmente cuando fuere
necesario".
I
CONSIDERANDO: Que las personas con discapacidad visual, no obstante las
previsiones del artículo 121 de la ley electoral 275-97, tienen el derecho de
votar sin asistencia, siempre que las autoridades electorales garanticen las
herramientas que puedan hacer posible dicha prerrogativa.
CONSIDERANDO: Que con la elaboración de la plantilla de votación para no
videntes, pueden los electores que se encuentren en esta condición, tener la
opción de votar sin asistirse de una persona de su confianza al momento
ejercer su derecho al voto.
CONSIDERANDO: Que la Fundación Dominicana de Ciegos (FUDCI), realizó
pruebas con las plantillas de votación entre sus

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RESOLUCIN
No.
0212008,
SOBRE EL
USO DE LA PLANTILLA PARA
NO
VIDENTES
exitosas, puesto que mediante el tacto pudieron identificar, contando
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.
,
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-----
recuadro, el orden de los partidos previa mención del número de los
'---
.'
recuadros.
CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral, previa recomendación de la
Fundación Dominicana de Ciegos, ha determinado que el uso de una plantilla
es el sistema más adecuado para ser usado por las autoridades electorales.
CONSIDERANDO: Que la propuesta de plantilla ha sido una iniciativa conjunta
de la Junta Central Electoral y la Fundación Dominicana de Ciegos, esta última
promotora de la propuesta de plantilla, es decir quien se encargó del diseño y
confección de la misma, con el objetivo de que el no vidente pueda identificar
rápidamente el recuadro de su preferencia.
CONSIDERANDO: Que la propuesta de la utilización de una plantilla para los
no videntes constituye una conquista que ha sido valorada por los delegados
técnicos de los Partidos Políticos.
Por tales motivos, la Junta Central Electoral en uso de sus facultades legales.
A++
RESUELVE
PRIMERO: Aprobar el uso de una plantilla de votación para
con discapacidad visual, la cual será confeccionada
formato de la boleta oficial de las Elecciones Ordinarias Generales
Presidenciales del 16 de mayo del 2008.
SEGUNDO: Se dispone que si un elector no vidente no desea votar con la
plantilla de votación elaborada para tales fines, se le permita ser asistido por
una persona de su confianza, y ejercer su derecho al voto en la forma
tradicional, tal y como lo establece la Ley Electoral.
TERCERO: Se instruye que a las personas con problemas de movilidad en sus
manos se les permitan hacer uso de esta plan.tilla de votación, siempre que lo
I
solicite el elector, ya sea voluntariamente o por sugerencia del presidente del
colegio electoral.
3
CUARTO: Disponer que un ejemplar de la plantilla de votación para no
videntes será incluida en los materiales electorales que serán empaquetados
en la valija electoral y distribuidos en los colegios electorales para las
elecciones generales del 16 de mayo del 2008.
QUINTO: Se instruye a la Dirección Nacional de Elecciones para que realice
todas las coordinaciones de lugar con las instituciones que así lo ameriten,
para la adecuada implementación de esta iniciativa sobre el uso de plantilla
para no videntes en los colegios electorales en las próximas Elecciones
Ordinarias Generales Presidenciales, y se pueda llevar a cabo un efectivo
proceso de educación de los electores discapacitados.
SEXTO: Se dispone que la presente Resolución sea publicada en un periódico
de circulación nacional para conocimiento de todos los ciudadanos electores,

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p
RESOLUCIÓN NO. 0212008, SOBRE EL USO DE LA PLANTILLA PARA NO VIDENTES
,
.
,
."...,
.
-., .
los Partidos Políticos, instituciones relacionadas con los discapacitados
no
videntes y en especial las personas que son objeto de la misma.
DADA
en Santo Domingo, a los och
días del mes de enero del año Dos
Mil Ocho (2008), año 163 de la Ind
de la Restauraciói.
DR. JULl
Preside
T
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C&:-T+-
--
DR. ROBERTO ROSARIO MÁRQUEZ
Miembro
Titular
NDEZR.
DRA.
ANO
Secretario
General
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